viernes, 23 de enero de 2009

DEDUCCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS


Estimados:


Les hago llegar un buen detalle de las deducciónes para persona física entrando a este enlace:
http://www.e-galicia.com/portal/site/eGalicia/menuitem.5ef4ecdcdb445d159fb4dd05122011ca/
Cualquier duda, estoy a disposición.
Saludos

Santi.
cel 1549287434

miércoles, 21 de enero de 2009

REGIMEN DE INFORMACIÓN DE ALQUILERES

Res. AGIP 439/08



Régimen de Información sobre Locaciones








La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dio a conocer, a través de su web institucional, respuestas a preguntas frecuentes sobre el Régimen, las cuales reproducimos a continuación: a) ¿El régimen informativo se aplica respecto de las "locaciones" que se concreten a partir de la entrada en vigencia de la norma (locaciones nuevas) o también respecto de aquellas que ya estaban vigentes al 1º de noviembre? La obligación de los responsables de cumplimentar el régimen se aplica respecto de las "locaciones" nuevas. b) ¿La declaración jurada se deber presentar todos los meses o sólo aquel mes en que se produzca alguno de los hechos o situaciones indicados en el inc. b) del art. 4º? La declaración jurada informativa se debe presentar sólo cuando se produzca el primero de cualquiera de los hechos o situaciones indicados en dicho inciso, y tal como se indica en el 2º párrafo del art. 10º, los meses en los cuales no se configuren operaciones, no existe al obligación de cumplimentarlo. c) En el caso que tenga obligación de cumplimentar el régimen, por producirse alguno de los hechos o situaciones indicados en el inc. b) del art.4º, ¿Debo informar todos los bienes inmuebles locados que tengo en la Ciudad de Buenos Aires o sólo aquel respecto del cual se produjo el hecho indicado en el inc. b) del art. 4º? Se lo hará informando sólo el inmueble respecto del cual se haya configurado, en ese mes, alguna de las circunstancias del inc. b) del art.4º. d) ¿Qué se entiende por valor locativo? Es el importe en dinero o en especie que se deba abonar por la unidad o parte de ella que encontrándose en el ámbito de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulte objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing, etc. e) Si el locador y/o la inmobiliaria no se encuentran dentro de la Ciudad de Buenos Aires, pero el inmueble objeto de la locación, sí lo está ¿Se debe cumplimentar el presente régimen? Si, se debe cumplimentar este régimen de información, porque el mismo lo es de los bienes inmuebles o parte de ellos que encontrándose en el ámbito de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulte objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing, etc., con prescindencia de donde esté la inmobiliaria, y de cuál sea el domicilio fiscal del locador. f) ¿El importe de los $ 2.000.- es con IVA incluido? No, tal como lo dispone el art. 2º, el importe es neto de IVA (sin considerar el gravamen). g) En el caso de aquellas locaciones de inmuebles que sean destinados exclusivamente a vivienda, el valor locativo mensual indicado en la norma ($ 3.500.-) ¿Es por unidad o por el conjunto de ellas?. Dicho valor es por unidad, pero se debe tener presente que si el sujeto resulta obligado a cumplimentar el régimen, lo debe hacer por la totalidad de los inmuebles (incluido aquellos cuyo valor locativo no supere al importe antes indicado). h) El aplicativo pide que se indique circunstancia del art. 4º que se informa, ¿A qué se refiere con 1, 2 o 3? En ese caso el aplicativo le está requiriendo que indique la configuración de cuál de los hechos indicados en el inciso b) de dicho artículo resulta informado, y las opciones son: 1.- la instrumentación y/o celebración del contrato. 2.- la entrega de la llave del inmueble y/o la toma de posesión. 3.- la primera percepción del valor de la locación.

viernes, 2 de enero de 2009

NOVEDADES LABORALES PARA 2009

ACTUALIDAD LABORAL: SALIÓ EL DECRETO DE LOS $ 200.-
Transcribimos el decreto que obliga al pago de una cuota de "carácter alimentario" de $ 200 para los trabajadores que perciban un haber mensual por todo concepto que, total o proporcionalmente, no excediera los $ 1.240.- El decreto tiene, entre otras particularidades, la de establecer como fecha de pago el período comprendido entre el 29 de diciembre y el 5 de enero, siendo que salió publicado hoy 31 de diciembre. Una muestra más de dónde estamos.
Decreto (PE) Nº 2314/2008 (B.O. 31/12/2008)Salarios. Asignación no remunerativa única de carácter alimentario de $ 200.- para todos los trabajadores Públicos y Privados, se encuentren o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no exceda de $ 1.240.- al 31 de diciembre de 2008.Se fija una asignación no remunerativa única, de carácter alimentario, de $ 200.-, que será percibida por todos los trabajadores del sector público y privado, se encuentren o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no exceda de $ 1.240.- al 31 de diciembre de 2008.
El pago único que por el presente decreto se establece, se hará efectivo entre los días 29 de diciembre de 2008 y 5 de enero de 2009.
El trabajador percibirá la asignación en forma proporcional cuando la prestación de servicios correspondiente al mes de diciembre de 2008 fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo que le corresponda.
Queda facultado el Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social como autoridad de aplicación, a través de la Secretaría de Trabajo, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.
- VigenciaLa presente medida entrará en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2008