domingo, 18 de abril de 2010

MAS CONTROLES AL MONOTRIBUTO!!

LAS CATEGORIAS MAS ALTAS TENDRAN QUE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS A PARTIR DE JUNIOMás controles a monotributistas: la AFIP pedirá datos cada 4 meses
Se solicitará información sobre proveedores, clientes, alquileres y ventas.Por: Ismael Bermúdez
Los monotributistas de las categorías más altas deberán presentar una Declaración Jurada Informativa cada cuatro meses. La primera presentación sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de recategorización de este sistema. Así lo informaron a Clarín funcionarios de la AFIP.

En el organismo recaudador explicaron que la medida apunta a empezar a controlar el régimen. Y aclararon que no por ser simplificado -el Monotributo unifica en un solo pago el IVA, el impuesto a las Ganancias, la Obra Social y la Jubilación- el sistema debe dejar de ser fiscalizado.

Aunque su impacto en la recaudación es bajo, comprende a una cantidad muy amplia de contribuyentes. Son unos 2 millones (aunque el número de los que cotizan ronda casi los 1,4 millones de personas), "donde hay muchos que deberían estar en el Régimen General porque superan los parámetros del Monotributo. Sin embargo, se refugian allí para pagar menos y no ser fiscalizados. Empezamos con las categorías más elevadas y, después, seguiremos avanzando", indicaron fuentes de la AFIP.

"Este universo de contribuyentes no puede no ser controlado", insistieron. Y, a modo de ejemplo, señalaron que cada vez que hacen una inspección "nos llevamos sorpresas: productores de granos con 1.500 hectáreas, restaurantes, hoteles o playas de estacionamiento con altos niveles de facturación están anotados como monotributistas. Hoy existe la idea que quien está en el Régimen General está bajo control, en tanto el sistema del Monotributo es simple y no lo controla nadie".

La información que deberán declarar esos monotributistas estará vinculada a los parámetros de sus respectivas categorías. Y serán datos básicos que le permitirán a la AFIP hacer cruces informativos claves.

Los principales datos que se requerirán son:

El número del medidor con el consumo eléctrico efectivo de los últimos cuatro meses, con el nombre del prestador del servicio.

Pagos mensuales de alquileres y dirección del lugar alquilado, con la nomenclatura catastral del inmueble afectado o el locatario (los datos del locador y la fecha del timbrado del contrato de locación).

La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas (por ejemplo, de la número 0011 a la 0016).

Datos de los dos o tres mayores clientes y de los dos o tres mayores proveedores.

La obligación de presentar una declaración jurada informativa fue aprobada por la AFIP en enero pasado "en la forma, plazos y condiciones que oportunamente establecerá este organismo". Eso justamente es lo que hará en los próximos días la AFIP fijando las categorías y las fechas de presentación.

El Monotributo abarca a los profesionales y prestadores de servicios que facturan hasta 200.000 pesos y hasta 300.000 en el resto de las otras actividades, como el comercio. Los que superan esos parámetros deben pasar al Régimen General.

miércoles, 31 de marzo de 2010

Autonomos: Nuevos valores a partir de abril 2010

“Aportes de Seguridad Social”: Nuevos importes.


Se establecen los nuevos valores para el cálculo de los aportes previsionales a partir de la obligación mensual correspondiente al período devengado marzo de 2010 —con vencimiento en el mes de abril de 2010-.



Trabajadores Autónomos

Los nuevos valores a ingresar para las distintas categorías son los siguientes:


Regimen general:

Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V 730,64
IV 531,38
III 332,11
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II 232,47
I 166,06
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II 232,47
I 166,06



Situaciones Especiales

Situación Especial Categorías Importe Mensual
Afiliaciones voluntarias I 166,06
Menores de 18 hasta 21 años I 166,06
Jubilados por la Ley 24.241 I 140,11
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I 57,08



Actividades Penosas o Riesgosas:


Categorías Importe Mensual
I´ (I Prima) $ 181,63
II´ (II Prima) $ 254,27
III´ (III Prima) $ 363,25
IV´ (IV Prima) $ 581,20
V´ (V Prima) $ 581,20





Trabajadores en Relación de Dependencia

Límite mínimo: TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36).


CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÄXIMAS DESDE 01/03/2010
APORTES AL:
SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO.
INSSJP
RÉGIMEN DE OBRA SOCIAL RÉGIMEN DE SEGURO DE SALUD $ 10.119.08
CUOTAS DE LRT $ 10.119.08
CONTRIBUCIONES AL
SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO
INSSJP
RÉGIMEN DE OBRA SOCIAL
RÉGIMEN DE SEGURO DE SALUD
FONDO NACIONAL DE EMPLEO RÉGIMEN DE ASGINACIONES FAMILIARES SIN LÍMTE MÁXIMO




Tenga en cuenta que: EN EL CASO DE LOS RÉGIMENES ESPECIALES ESTABLECIDOS EN LAS LEYES N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731, N° 22.919, Y LOS DECRETOS 137/06 Y 160/05, EL CÁCULO DE APORTES CON DESTINOS AL SIPA SE EFECTUARÁ SIN CONSIDERAR EL LÍMTE MÁXIMO PARA SU BASE IMPONIBLE.

jueves, 18 de marzo de 2010

Novedades Ganancias y Bienes personales

Se encuentra disponible el nuevo aplicativo versión 11 para la liquidación de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
mas información en www.afip.gov.ar