Impuesto
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley N° 20.628
Sujeto
Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.
R.G. N° 975, art.7°, punto 2R.G. N° 2428, art.1°
Tipo de Régimen
Régimen General
R.G. N° 975, art.1°
Aplicativo/s
GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 9.0
R.G. N° 2428, art.4°
Formulario/s
DJ F. 711 Nuevo Modelo (generado por el aplicativo)
Tipo de obligación
Transferencia electrónica de datos , correspondiente a: año 2008
R.G. N° 975, art.7°R.G. N° 2530, AnexoR.G. N° 2428, art.3°
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
20/04/2009
2-3
21/04/2009
4-5
22/04/2009
6-7
23/04/2009
8-9
24/04/2009
Ingreso del saldo resultante: año 2008
R.G. N° 975, art.7°R.G. N° 2530, Anexo
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
21/04/2009
2-3
22/04/2009
4-5
23/04/2009
6-7
24/04/2009
8-9
27/04/2009
Nota: Por Resolución Conjunta N° 2540 AFIP y N° 650/09 ONCCA (B.O. 30/01/2009), se establece para los productores que resulten comprendidos en las disposiciones del Decreto N° 33/09 el diferimiento por el plazo de UN (1) año del vencimiento de las obligaciones fiscales de pago correspondientes a saldo de declaraciones juradas y anticipos, del impuesto a las ganancias de personas físicas y jurídicas, del impuesto sobre los bienes personales y del impuesto a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operen entre el día 1 de febrero de 2009 y el día 31 de julio de 2009, ambos inclusive.
RC 2540 AFIP y 650/09 ONCCA
jueves, 26 de febrero de 2009
DETERMINACIÓN DE ANTICIPOS EN BIENES PERSONALES
TITULO III - REGIMEN DE DETERMINACION DE ANTICIPOS
Artículo 21 CAPITULO A - REGIMEN GENERAL:
ARTICULO 21.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, respectivamente, deberán determinar e ingresar CINCO (5) anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda abonar al vencimiento general.
Artículo 22:
ARTICULO 22.- Para establecer el importe de cada uno de los anticipos, se aplicará el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, detraída -de corresponder- la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior (22.1.).
Artículo 23:
ARTICULO 23.- El ingreso de los anticipos deberá efectuarse cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de CIEN PESOS ($ 100.-), los días de cada uno de los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año siguiente al que deba tomarse como base para el cálculo, y del mes de febrero del segundo año inmediato posterior, que se indican a continuación:
TERMINACION FECHA DE
C.U.I.T. VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 hasta el día 13, inclusive;
4, 5, 6 hasta el día 14, inclusive;
7, 8 ó 9 hasta el día 15, inclusive.
Artículo 21 CAPITULO A - REGIMEN GENERAL:
ARTICULO 21.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, respectivamente, deberán determinar e ingresar CINCO (5) anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda abonar al vencimiento general.
Artículo 22:
ARTICULO 22.- Para establecer el importe de cada uno de los anticipos, se aplicará el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, detraída -de corresponder- la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior (22.1.).
Artículo 23:
ARTICULO 23.- El ingreso de los anticipos deberá efectuarse cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de CIEN PESOS ($ 100.-), los días de cada uno de los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año siguiente al que deba tomarse como base para el cálculo, y del mes de febrero del segundo año inmediato posterior, que se indican a continuación:
TERMINACION FECHA DE
C.U.I.T. VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 hasta el día 13, inclusive;
4, 5, 6 hasta el día 14, inclusive;
7, 8 ó 9 hasta el día 15, inclusive.
Factura Electrónica
Recomiendo a los interesados, ingresar al siguiente link : http://www.afip.gov.ar/fe/ donde podran visualizar e interiorizarse acerca de este tema que se viene instalando.
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