viernes, 6 de noviembre de 2009

ACCIDENTES DE TRABAJO

Se firmó el decreto que eleva los montos indemnizatorios por accidentes de trabajo
El Poder Ejecutivo dio a conocer un decreto que eleva la reparación económica del daño en los accidentes laborales, otorga mayores prestaciones médicas e incorpora enfermedades hasta hoy no contempladas.
El anuncio fue formulado por el ministro de Trabajo Carlos Tomada, quien calificó a la Ley 1694, que regula las ART, como "mezquina" por los bajos montos que otorgaba a los trabajadores accidentados.
Tomada explicó que con la modificación, un trabajador con un sueldo de 1550 pesos, de 30 años y con un daño del 30 por ciento, percibía hasta hoy 83 mil pesos y que ahora pasará a cobrar 134 mil pesos.
"Hemos subido el piso a 180 mil pesos sin tope, es decir que se aumentó la prestación un 260 por ciento, hemos incorporado enfermedades no contempladas y en cuanto a los cobros hemos bancarizado los pagos y exceptuado del impuesto al cheque a los que cobren por esta vía", precisó Tomada.
Con este decreto, las ART deberán tratar la lumbalgia, las várices y las hernias y pagar mayores indemnizaciones por accidentes, cuestión que, según Tomada, "no debería aumentar el costo de las prestaciones" que cobran las aseguradoras.
El ministro señaló que la ley que este decreto modifica en parte, tuvo más de veinte pedidos de declaración de inconstitucionalidad y que desde el Gobierno se "convocó a un diálogo social para redactar una nueva norma".
"El consenso todavía no se ha alcanzado entre los sectores pero hemos decidido en lo inmediato modificar por decreto la reparación económica del daño y agregar mayores prestaciones médicas a las obligaciones de los prestadores", explicó.
Los fundamentos del decreto señalan que "el sistema de prevención y reparación de la siniestralidad laboral evidenció su imperfección estructural como instrumento de protección social, lo que originó el estudio de distintas alternativas de superación".
También señala el decreto que "el dictado de las medidas que permitan proteger a las víctimas y otorgar previsibilidad para los empleadores, contribuirá a la generación de un marco de paz social".(ÁMBITOWEB)

viernes, 11 de septiembre de 2009

SE PRORROGÓ LA REGULARIZACIÓN LABORAL!

Qué puedo regularizar?¿Qué beneficios obtengo?Obligaciones por períodos fiscales vencidos al 31/12/2007:
Permite regularizar hasta 10 empleados sin pagar para atrás. Desde el 11 en adelante se paga. Se le reconocen 5 años de antigüedad si los tiene el empleado para su jubilación.
La cancelación de la deuda podrá efectuarse al contado o mediante la financiación en hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación del (0,75 %) mensual.
Para la deuda cancelada o incluida se establece la condonación de multas y sanciones que no estén firmes, y la reducción de los intereses resarcitorios según se detalla seguidamente.

Mes de acogimiento al plan
Tope de Intereses resarcitorios
Marzo o Abril
30% sobre el capital adeudado
Mayo o Junio
40% sobre el capital adeudado
Julio o Agosto
50% sobre el capital adeudado
Suspende las acciones penales en curso -siempre que la misma no tuviere sentencia firme- y la prescripción penal.

lunes, 22 de junio de 2009

Servicio Domestico. Información

Personal Domestico
Servicios que presta el personal doméstico
Realiza actividades en la residencia del empleador ejerciendo labores relacionadas con las funciones propias del hogar, la cual está reglamentada por el Decreto Ley N° 326/56.
Inscripción del Personal:
Manera de acceder a los beneficios
Primero se debe obtener el CUIL, que se consigue en las distintas oficinas de ANSES, sólo hay que llevar el DNI. Una vez que se tiene el CUIL se lleva el mismo al empleador y éste le da el aporte que le corresponde. La empleada se dirige con ese papel a un Pago Fácil o a cualquier banco y paga el aporte para empleada doméstica. Allí le cobran y le entregan dos tickets, uno se lo queda ella y otro es para el empleador. Al día siguiente de este primer aporte, la empleada deberá elegir una obra social entre seis opciones y se va a anota con el ticket que es su constancia de aporte.
Para realizar el ingreso de esta obligación mensual, deberá pedir el CUIL al trabajador (éste lo podrá obtener en cualquier oficina de la ANSeS con sólo presentar el DNI); posteriormente deberá solicitar en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) el volante de pago correspondiente, completarlo y realizar el pago correspondiente en un Banco o Pago Fácil; allí le van a hacer entrega de dos tickets, que son la constancia de aporte para el trabajador y para el empleador.
Libreta Sanitaria
A) Libreta Sanitaria Ciudad de Buenos Aires:
Para poder recibir la libreta se deberá tener la constancia de inscripción en la DGI, número de personal doméstico y DNI.
El trámite es gratuito.
Dos fotos 4x4.
Certificado de buena conducta expedido por autoridad policial.
Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.

B) Libreta Sanitaria Provincia de Buenos Aires:
Según informó un comunicado de prensa del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, ?la fuerte irregularidad en la actividad doméstica tornó urgente la reglamentación de la libreta laboral para los empleados bonaerenses que se desempeñen en tareas domésticas?, cuyo incumplimiento será sancionado con multas que ?irán desde 1.000 a 5.000 pesos por cada trabajador?.
La implementación de esta libreta, cuya vigencia comenzará a regir a partir del 9 de agosto, funcionará como un contrato de trabajo entre las dos partes. Se trata de un documento que extenderá el Ministerio de Trabajo provincial por medio de la delegación regional correspondiente donde constarán los datos personales del empleado y del empleador, la categoría del trabajador, horario de ingreso y egreso y sueldo abonado por mes. También se deberán detallar los aportes a los organismos de seguridad social y la cuota sindical en caso de que el trabajador sea afiliado a algún gremio.
El trámite a nivel provincial, se deberá realizar ante el área competente de la Subsecretaría de Trabajo de la jurisdicción correspondiente. Los requisitos del mismo, pueden llegar a diferir de los que se solicitan para la CABA.
Las empleadas domésticas de la provincia de Buenos Aires que cumplan un mínimo de cuatro días o 16 horas semanales de trabajo deberán firmar con sus empleadores una libreta laboral que formalizará su relación laboral.
La libreta funcionará como contrato de trabajo entre las partes, según se informó ayer en el gobierno bonaerense. Se trata de un documento que extenderá el Ministerio de Trabajo provincial por medio de la delegación regional correspondiente donde constarán los datos personales del empleado y del empleador, la categoría del trabajador, horario de tareas, fecha de ingreso y egreso y sueldo abonado por mes.
También se deberán detallar los aportes a los organismos de seguridad social y la cuota sindical en caso de que el trabajador sea afiliado a algún gremio.
La resolución, publicada ayer en el Boletín Oficial, ratifica el decreto ley N° 326 de 1956, emitido durante el gobierno de la Revolución Libertadora, que impuso este sistema, pero que, hasta ahora, no se había reglamentado. Según voceros de la cartera laboral, esa norma entró en desuso y en la actualidad las tareas domésticas registran un alto grado de informalidad.
Indicaron que, en los recientes operativos realizados en countries bonaerenses se pudo descubrir "un 60% de trabajadores domésticos en negro". Según la nueva resolución, las personas que realicen estas tareas tendrán un plazo de tres meses -a partir de ayer- para tramitar sus libretas, se indica en el artículo 9° de la medida.
Aportes y Sueldos
El aporte estará a cargo del/la empleador/a de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas semanalmente Ver http://www.infobaeprofesional.com/adjuntos/imagenes/05/0200525.jpg
Beneficios para el personal:
Una vez obtenidas las constancias, el trabajador quedará habilitado para inscribirse en una de las obras sociales que tiene a disposición. (Salud 0800-222-72583)
Plan Medico Provincia de Buenos Aires:
Ausencia de una obra social destinada a los trabajadores domésticos de la Provincia de Buenos Aires
Plan Medico Ciudad de Buenos Aires:
· Cobertura Médica por ahora en Cáp. FED· Retiro por invalidez y pensión
Jubilación
· Jubilación Mínima· Jubilación Proporcional· Los servicios sociales de PAMI cuando obtenga el beneficio jubilatorio
Encuadramiento Legal
A) Régimen General: El Decreto nº 326, que data de 1956, registra a los empleados del sector doméstico en relación de dependencia que se desempeñan durante cuatro o más horas diarias y por lo menos cuatro jornadas a la semana bajo un mismo empleador. Se calcula que en este régimen hay inscriptas unas 40.000 empleadas, quienes por efectos del decreto 326/56 no gozan de todos los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo.
Aguinaldo ?SAC? e indemnización por despido
Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo establecido en los Arts. 45 y 46 del Decreto Ley N°33.302/45 (1), ratificado por la Ley N°12.921(2)
Si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, se le abonará una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo convenido (en dinero) por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
PreavisoUna vez iniciado el contrato de trabajo, después de los 90 días, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor.
En las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y por otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antigüedad de hasta cinco años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente decreto-ley."
Edad mínima para ser contratado como empleado en el servicio domésticoNo podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 14 años.
DescansoTienen descanso anual. 1) diez días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco años; 2) quince días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez; 3) veinte días hábiles, si la antigüedad fuera superior a diez año.Horas diarias de descanso.Reposo diario nocturno de 9 horas. Descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.Horas semanales de descanso.Dos medios días por semana, a partir de las quince horas o, en su defecto, un día completo.
Licencia por enfermedad y por matrimonio
Por enfermedad le corresponde licencia paga de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso; con respecto al matrimonio el Decreto Ley N° 326/56 no hace referencia a licencia.

Beneficios para el Empleador:
Pasos para el "blanqueo"Rodrigo Solá Torino, abogado del departamento laboral del Estudio Marval, O'Farrell & Mairal, explica cuáles son los pasos a seguir:
Si la empleada no posee CUIL, concurrir a la ANSES (o hacer el trámite por Internet) con DNI para gestionarlo.
El empleador deberá presentar el Formulario 102 de la AFIP con los montos de los aportes y contribuciones correspondientes (se hace los días 10 del mes siguiente) y pagar en los bancos estos importes (medidos en horas trabajadas):
El banco entrega un ticket para el empleador y otro para la empleada. Con la constancia de pago que le entrega el empleador, el trabajador deberá concurrir directamente a afiliarse a la obra social habilitada para cubrir empleados del servicio doméstico.
Vale la pena destacar que el aporte se reparte entre el empleador y la empleada doméstica, por lo que el máximo que debe pagar el empleador son $35 por mes. Mucha gente desconoce estas cifras y cree que el costo de ?blanqueo? es mucho más elevado.
Riesgos jurídicos elevadosEs común que los empleadores minimicen el riesgo de accidentes de trabajo de sus empleadas domésticas, y opten por no tenerlas en blanco ni brindarles ningún tipo de cobertura médica. De acuerdo con un informe elaborado por la consultora IDESA (ver ?Documentos Asociados?), 94% de las empleadas del servicio doméstico están contratadas ?en negro?, lo que representa cerca de 900.000 personas que no tienen cobertura de salud ni aportan para su jubilación futura. Se estima que 90% de los empleados domésticos son mujeres, de las cuales 30% son extranjeras (en su mayoría de origen paraguayo y peruano).
A pesar de que la registración ?en blanco? no evita que, en caso de accidente, la empleada inicie acciones judiciales, sí reduce el riesgo, ya que el hecho de poseer un seguro médico atenúa el impacto de desprotección frente a un siniestro. Porque es importante destacar que son pocas las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) que cubren al trabajador doméstico, por lo que conviene buscar otras alternativas para minimizar el costo de un juicio de estas características. Por otra parte, en caso de despido, el blanqueo evita un juicio por aportes patronales adeudados.
SegurosPero también existen alternativas para cubrirse frente al riesgo de accidentes laborales o incluso de muerte. Para Solá Torino, ?una alternativa que suele utilizarse para cubrir los riesgos de eventuales accidentes en el hogar es incluir al personal doméstico en las pólizas denominadas `combinados familiares´, que aseguran riesgos de las viviendas, si bien no se trata de un seguro obligatorio?.
Nicolás Alitisz, abogado del estudio Matos, Alitisz y Echandi, comenta que la compañía HSBC La Buenos Aires ofrece por cerca de $6 mensuales una póliza opcional al seguro de hogar que cubre hasta $110.000 en daños por responsabilidad civil del personal doméstico. ?En este caso, la compañia de seguros pagará de acuerdo al daño producido, incluido daños morales, psicológicos, estéticos, etc. El seguro paga aunque la persona esté en negro. Hay que registrar sólo el nombre y su DNI?, agrega Alitisz.
Pasos para el despidoEl despido de una empleada doméstica también es una situación delicada, ya que muchas veces es generador de acciones judiciales por indemnizaciones o aportes no realizados (en caso de haber trabajado ?en negro?). Estas demandas se tratan en un tribunal específico, el Tribunal del Servicio Doméstico, que depende del Ministerio de Economía. Pero según Binstein, es común que no se llegue a esta instancia: ?la cantidad de juicios que se tramitan ante el tribunal es escasa con relación al personal doméstico en su conjunto. Es señal más que evidente que las partes llegan a acuerdos de otra naturaleza?.
El ?blanqueo? es un mecanismo eficaz para evitar estos problemas, aunque a la hora del despido, conviene respetar los siguientes aspectos:
El sistema legal que rige es un decreto del año 1956 (Estatuto del Servicio Doméstico N° 326).
Se le envía un telegrama de despido (cuando la empleada está ?en negro? es común que el empleador lo haga verbalmente para no dejar constancia del vínculo laboral).
Se paga medio sueldo por cada año de antigüedad en concepto de indemnización por despido.
Más preaviso (hasta 2 años de antigüedad: 5 días de salario, y con más de 2 años de antigüedad, 10 días de salario).
Más vacaciones (de 1 a 5 años: 10 días hábiles. De 5 a 10 años, 15 días hábiles, y más de 10 años: 20 días hábiles).
Más aguinaldo (medio sueldo en junio y otro medio en diciembre).
Extranjeras indocumentadasEl nivel de desprotección de las empleadas domésticas extranjeras indocumentadas es muy alto, ya que según Binstein, ?si es un no residente o no tiene la documentación, técnicamente no podría estar vinculado por un contrato laboral. Esta persona corre el riesgo de ser deportada, mientras que para el empleador hay un régimen de multas".
Alitisz sostiene que a pesar de los problemas migratorios que se le pueden presentar al empleador, la empleada puede reclamar una indemnización aunque sea una inmigrante ilegal. ?Que sea una indocumentada no obsta al empleador a cumplir con las leyes laborales?, dice Alitisz.
Desgravación impositivaExiste un proyecto de ley que permitirá descontar a los inscriptos en el Impuesto a las Ganancias los sueldos y contribuciones patronales pagados al personal doméstico con un tope anual de hasta $4.020 por año fiscal (ver ?Notas relacionadas?). Con este proyecto, el Gobierno pretende reducir la evasión impositiva en el sector del servicio doméstico, pero esta iniciativa deberá esperar un poco más, ya que no se pudo aprobar antes de que terminara 2004. De todas formas, el descuento prometido no resulta demasiado atractivo, puesto que el tope fijado no es muy alto: $4.020 por año corresponde a sueldos mensuales de $335.

Legislación:
El régimen legal aplicable para el personal de servicio doméstico es el Decreto Ley N° 326/56 y su Decreto reglamentario N° 7979/56 regirá las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador.
Para los trabajadores comprendidos en las categorías laborales establecidas por el decreto reglamentario, corresponderán las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en la Resolución N° 76/2005.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Forma de pago
Artículo 8º - Instrúyese a la ADMlNISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones previstos en la presente, que le permita al dador de trabajo efectuar el mismo con la sola identificación de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la indicación de la suma fija a ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares de pago que sea posible.

Contactos:
Asociación de Empleados de Servicio Doméstico de la Pcia. de Buenos Aires.
Informes: lunes a viernes (011) 4709-2247. Sábados y domingos (02322) 472598.Rodolfo DovicoSecretario General

TRIBUNAL DEL SERVICIO DOMESTICO

El Tribunal del Servicio Doméstico funciona como primera instancia entre el empleador y su empleado y su competencia comprende al servicio doméstico que se desempeñe en domicilios de la ciudad de Buenos Aires o se hayan firmado contrato en esa área.
Atención al públicoAv. Paseo Colón 239, de lunes a viernes de 9.00 a 13.00
Claves sobre el tratamiento legal del servicio doméstico
Tras las últimas modificaciones al régimen, desde AMZ & Asociados explican los aspectos laborales, de seguridad social e impositivos de esta actividad

Teniendo en cuenta los distintos aspectos tratados en la resolución general 2.055/06 es necesario realizar una síntesis resolviendo los aspectos que pueden generar confusión.Las condiciones de trabajo, salarios e indemnizaciones están previstas en el decreto ley 326/56 y se aplican a toda persona que preste servicios en un domicilio particular. A las personas alcanzadas por este estatuto no se les aplica la Ley de Contrato de Trabajo ni el recargo del 50% en la indemnización por antigüedad ni las indemnizaciones de la Ley Nacional de Empleo. De hecho, el personal doméstico tampoco cobra asignaciones familiares ni está cubierto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Tampoco se debe realizar una inscripción especial como empleador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); sólo debe contar con el CUIT o CUIL. Además, no debe llevar libros o registros especiales. Con relación a los recibos de sueldo, recomendamos utilizar el formulario 102 ?nuevo modelo? para alinear la documentación laboral con la de respaldo con fines impositivos. El trabajador debe contar con CUIL.Por otra parte, el decreto ley 326/56 no se aplica al personal doméstico que presta servicios menos de un mes, con independencia de la cantidad de horas diarias trabajadas en ese mes. Tampoco se aplica al personal que trabaje menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días por semana. Hay dos supuestos conflictivos para resolver:
Por un lado, las personas contratadas para cuidado de enfermos en un domicilio particular que no realicen tareas domésticas son personal autónomo y no personal doméstico.
Por el otro, las personas contratadas para tareas de limpieza en un lugar que implique un beneficio económico como, por ejemplo un consultorio médico, no son domésticos sino empleados en relación de dependencia del sector privado regulados por las normas laborales comunes.
JubilaciónEl régimen de la seguridad social para el personal doméstico se aplica en forma obligatoria para toda persona que trabaje como doméstica durante, por lo menos, seis horas por semana para el mismo empleador. Si trabaja menos, podrá optar por el régimen general o por inscribirse como monotributista (según ley 25.239, resolución general 2.055/06).Según la cantidad de horas trabajadas se pueden dar las siguientes situaciones:
Personal doméstico al cual se le aplique el decreto 326/56 y las normas previsionales
Personal doméstico al cual sólo se le aplicarán las normas previsionales
Personal doméstico al cual no se le aplicará norma alguna, ni el decreto ley 326/56 ni la previsional
El régimen de aportes y contribucionesObligatorios El aporte es una suma a cargo del empleado doméstico y la contribución es el importe a cargo del dador de trabajo. Éste debe retener el aporte de la remuneración pactada y depositarlo en forma conjunta con las contribuciones a su cargo hasta los días 10 de cada mes, inclusive. Se utiliza el formulario 102 ?nuevo modelo? y el pago puede hacerse por depósito bancario, transferencia electrónica o cajero automático. Los importes de estas cargas obligatorias varían según que el personal doméstico sea jubilado, menor de edad y entre los 14 y los 18 años o mayor de 18 años. Voluntarios Cuando el importe en concepto de aportes y contribuciones obligatorios no sea suficiente para tener acceso a las distintas prestaciones de la seguridad social, el trabajador doméstico puede optar por asumir un pago complementario. Estos pagos se realizan en un formulario distinto (el 575 ?nuevo modelo?) para cada uno de los conceptos respecto de los cuales se efectúe el pago voluntario hasta los días 15 de cada mes.
El impacto fiscal de la actividadEl cómputo de la deducción puede ser efectuado tanto por las personas físicas y las sucesiones indivisas que determinen el Impuesto a las Ganancias, en forma anual y siguiendo la RG 975, y por los empleados en relación de dependencia alcanzados por el régimen de retención de la RG 1.261. Para poder deducir, el personal doméstico tiene que estar alcanzado por el régimen especial de la seguridad social, careciendo de importancia el encuadre laboral de la persona, o si se aplica o no el decreto ley 326/56. Ahora bien, quien se beneficie con la deducción tiene que conservar los tickets mensuales con el pago de los aportes y contribuciones obligatorios y el recibo de pago por lo abonado en forma mensual al trabajador doméstico. Este último recibo es el formulario 102 ?nuevo modelo? que se confecciona por duplicado y donde se deben consignar los datos del empleador y trabajador, domicilio laboral, monto abonado, número de operación del ticket con el pago de los aportes y contribuciones y la firma del empleado. El monto máximo aplicable para el año fiscal 2006 es de $6.000, pudiéndose deducir no sólo las contribuciones obligatorias sino también las remuneraciones abonadas. Además, ahora se permite la deducción en forma mensual; para los empleados en relación de dependencia alcanzados por el régimen previsto por la RG 1.261.

Otorgarían CUIL a empleadas domésticas indocumentadas
En 2006 ya se triplicó el número de empleadas registradas. La ANSES busca ampliar este horizonte y está apostando a una CUIL provisoria para indocumentadas

En la Argentina ya existen unas 900 mil empleadas domésticas, muchas de las cuales están indocumentadas, lo que impide la posibilidad de regularizarlas. Así, la AFIP está trabajando con la Dirección Nacional de Migraciones para lograr que muchas de ellas obtengan una Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) provisoria para que puedan ser regularizadas.
El proyecto favorecería la regularización de la situación de estas trabajadoras y se sumaría a los incentivos para los dadores de trabajo que se otorgan a través de la deducción de $6 mil anuales en el Impuesto a las Ganancias.
Así, en menos de un año y medio de vigencia del régimen que facilita la regularización del empleo doméstico, se triplicó el número de empleadas que tienen blanqueada su situación laboral. Así lo informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).La contracara es el beneficio para la trabajadora ya que, con solo $59,44 que el dador de trabajo abone como cargas sociales, le permite acceder a jubilación y obra social.
Datos de la actualidadEn la actualidad existen unas 150 mil empleadas domésticas que están en blanco, la mitad de las cuales consiguieron regularizar su situación en los últimos cinco meses, a partir de que los aportes hechos por sus empleadores y que ya pudieron ser descontados del impuesto a las Ganancias 2005.Hasta el inicio del programa, en enero del año pasado, sólo había 50 mil empleadas en blanco, con derecho a una obra social y una jubilación. De las 100 mil que fueron blanqueadas desde el inicio del régimen, el 75% de los casos se concretaron este año, cuando se consiguió que los aportes pudieran ser deducidos de Ganancias.

lunes, 1 de junio de 2009

BENEFICIOS PARA MONOTRIBUTISTAS

Reintegro por cumplimiento de pago
A los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre SEIS (6) y ONCE (11), ambas inclusive. No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.
El reintegro se efectuará durante el mes de enero de cada año calendario y se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:
a) Débito directo en cuenta bancaria. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.
Resolución General N° 2150 Año 2006

jueves, 12 de marzo de 2009

Retenciones a Monotributistas. Vigencia abril 09

RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS
La AFIP dictó la R.G. 2549 mediante la cual dispone un régimen de retención de impuesto al valor agregado y a las ganancias a aplicar a los responsables del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

La R.G. (AFIP) 2549 ha dispuesto un régimen de retenciones de impuestos a las ganancias y al valor agregado absolutamente novedoso y que afecta a los denominados monotributistas en tanto y en cuanto se hacen pasibles de abonar por esa vía impuestos en los cuales no se hallan inscriptos.
En efecto. Para ser muy breves digamos que aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen general que operen con monotributistas deberán tener en cuenta los montos facturados por estos últimos en los últimos doce meses. Y en el caso de superar los montos máximos legales ( $ 72.000 para servicios y $ 144.000 para venta de bienes muebles) será su obligación retener los impuestos mencionados. Además de los montos máximos legales, el adquirente deberá tomar en cuenta que el precio unitario máximo facturado no supere los $ 870.-, pues en caso de superarlo también deberá operar como agente de retención.
Más allá de las consideraciones por las cuales pueda ser necesario encarar un sistema de este tipo, la verdad es que se trata de una nueva vuelta de tuerca en lo que denominamos la presión tributaria administrativa, dado que los contribuyentes deberán llevar exacta cuenta de la situación de todos sus proveedores monotributistas a los efectos de cumplir con la norma. Si bien hasta el presente era necesario que se controlara la cantidad de facturas anuales de cada uno de dichos contribuyentes, ahora se agregan estas nuevas pautas y finalmente la obligación de retener.
La maraña burocrática que ha venido creciendo a pasos agigantados en los últimos años (concretamente desde la gestión del Contador Abad) parece no tener límites.
Evidentemente, dado que muchos monotributistas no se recategorizan como corresponde que lo hagan, la AFIP ha decidido cortar el hilo por lo más delgado: que los controlen sus clientes.
Claro que las pautas para recategorizarse en el monotributo no son solamente las referidas al monto de facturación anual o el precio unitario. Seguramente algo se les ocurrirá a los cerebros de la AFIP para corregir esta deficiencia, y seguramente será a cargo de los contribuyentes el seguimiento y control.
Lo cierto es que mientras llevamos 10 años con los mismos valores de categorización en el monotributo, con el atraso que eso implica con relación a la pérdida de valor de la moneda, se hace cada vez más generalizado el llamado enanismo fiscal, Es decir, la tendencia generalizada a quedarse en el monotributo (o en categorías más bajas) para pagar un impuesto menor.
Por supuesto que no está bien que alguien no se categorice como corresponde, pero es función del Fisco controlar eso y sancionar a quienes no lo hacen. No crear nuevas obligaciones administrativas para los sufridos y agobiados contribuyentes del régimen general, que deben lidiar con todo tipo de aplicativos, retenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuenta y demás yerbas. A nivel nacional, provincial y municipal.
Bien, digamos entonces que el nuevo sistema próximo a regir desde el 1º de abril es el siguiente.
Cuando se hubiere determinado que el monotributista ha excedido, en los últimos doce meses, los topes vigentes de $ 72.000 o $ 144.000, habrá que retener el impuesto a las ganancias de la siguiente manera.
a. Para las locaciones y prestaciones de servicios: el 28% sobre el excedente de $ 1.200
b. Para las ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de $ 12.000
En el impuesto al valor agregado, las retenciones serán:
a. Para las operaciones alcanzadas a la tasa del 21%, el 16,8%.
b. Para las operaciones alcanzadas a la tasa del 10,5%, el 8,4%.
Acá el dato adicional es que también estará a cargo del agente de retención determinar a qué tasa se halla gravado el producto que adquiere para determinar el porcentaje a retener.
Finalmente, debemos señalar un hecho que no por obvio deja de resultar notable: el control que se exige al agente de retención está relacionado únicamente con el monto de la facturación de las operaciones con dicho agente. Es decir que el monotributista puede haber realizado una enorme cantidad de operaciones adicionales con otros clientes, que no están consideradas en la norma.
No sería de extrañar que, en breve, una modificación a esta R.G. 2549, sea por ejemplo que el agente de retención deberá exigir mediante declaración jurada declarativa al proveedor monotributista el monto operado en los últimos 12 meses.

lunes, 2 de marzo de 2009

Personal Doméstico. Nuevos importes 2009!

Aportes y contribuciones
81,75 pesos es el importe –entre aportes y contribuciones- que le permite al trabajador doméstico acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional
El régimen contempla una tabla de cotizaciones en donde figuran los montos que se deben pagar, según la cantidad de horas semanales trabajadas por el personal de servicio doméstico.

Horas semanales trabajadas
Aportes mensuales
Contribuciones mensuales
Total
6 a menos de 12
$ 8.-
$ 12.-
$ 20.-
12 a menos de 16
$ 15.-
$ 24.-
$ 39.-
16 o más
$ 46,75.-
$ 35.-
$ 81,75.-
Estos importes son de aplicación para el período fiscal diciembre 2008 y siguientes, por lo cual, teniendo en cuenta que el pago se realiza "mes vencido", deberá pagar con estos importes desde el mes de enero 2009.
Leyendo la tabla se puede observar que en los dos primeros casos, la suma de las contribuciones del dador de trabajo y los aportes del trabajador no alcanzan a totalizar los 81,75 pesos necesarios para tener acceso a los beneficios comentados. El monto que resta para alcanzar los 81,75 pesos debe ser completado por el trabajador doméstico o bien por el dador de trabajo que desee asumir voluntariamente ese costo.
Si una persona trabaja en varias casas puede sumar los montos de los aportes y contribuciones de cada lugar y así alcanzar los 81,75 pesos.

jueves, 26 de febrero de 2009

VENCIMIENTOS 2009 GANANCIAS PERSONA FISICA

Impuesto
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley N° 20.628
Sujeto
Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.
R.G. N° 975, art.7°, punto 2R.G. N° 2428, art.1°
Tipo de Régimen
Régimen General
R.G. N° 975, art.1°
Aplicativo/s
GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 9.0
R.G. N° 2428, art.4°
Formulario/s
DJ F. 711 Nuevo Modelo (generado por el aplicativo)

Tipo de obligación
Transferencia electrónica de datos , correspondiente a: año 2008
R.G. N° 975, art.7°R.G. N° 2530, AnexoR.G. N° 2428, art.3°
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
20/04/2009
2-3
21/04/2009
4-5
22/04/2009
6-7
23/04/2009
8-9
24/04/2009

Ingreso del saldo resultante: año 2008
R.G. N° 975, art.7°R.G. N° 2530, Anexo
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
21/04/2009
2-3
22/04/2009
4-5
23/04/2009
6-7
24/04/2009
8-9
27/04/2009

Nota: Por Resolución Conjunta N° 2540 AFIP y N° 650/09 ONCCA (B.O. 30/01/2009), se establece para los productores que resulten comprendidos en las disposiciones del Decreto N° 33/09 el diferimiento por el plazo de UN (1) año del vencimiento de las obligaciones fiscales de pago correspondientes a saldo de declaraciones juradas y anticipos, del impuesto a las ganancias de personas físicas y jurídicas, del impuesto sobre los bienes personales y del impuesto a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operen entre el día 1 de febrero de 2009 y el día 31 de julio de 2009, ambos inclusive.
RC 2540 AFIP y 650/09 ONCCA

DETERMINACIÓN DE ANTICIPOS EN BIENES PERSONALES

TITULO III - REGIMEN DE DETERMINACION DE ANTICIPOS

Artículo 21 CAPITULO A - REGIMEN GENERAL:
ARTICULO 21.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, respectivamente, deberán determinar e ingresar CINCO (5) anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda abonar al vencimiento general.

Artículo 22:
ARTICULO 22.- Para establecer el importe de cada uno de los anticipos, se aplicará el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, detraída -de corresponder- la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior (22.1.).

Artículo 23:
ARTICULO 23.- El ingreso de los anticipos deberá efectuarse cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de CIEN PESOS ($ 100.-), los días de cada uno de los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año siguiente al que deba tomarse como base para el cálculo, y del mes de febrero del segundo año inmediato posterior, que se indican a continuación:
TERMINACION FECHA DE
C.U.I.T. VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 hasta el día 13, inclusive;
4, 5, 6 hasta el día 14, inclusive;
7, 8 ó 9 hasta el día 15, inclusive.

Factura Electrónica

Recomiendo a los interesados, ingresar al siguiente link : http://www.afip.gov.ar/fe/ donde podran visualizar e interiorizarse acerca de este tema que se viene instalando.

viernes, 23 de enero de 2009

DEDUCCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS


Estimados:


Les hago llegar un buen detalle de las deducciónes para persona física entrando a este enlace:
http://www.e-galicia.com/portal/site/eGalicia/menuitem.5ef4ecdcdb445d159fb4dd05122011ca/
Cualquier duda, estoy a disposición.
Saludos

Santi.
cel 1549287434

miércoles, 21 de enero de 2009

REGIMEN DE INFORMACIÓN DE ALQUILERES

Res. AGIP 439/08



Régimen de Información sobre Locaciones








La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dio a conocer, a través de su web institucional, respuestas a preguntas frecuentes sobre el Régimen, las cuales reproducimos a continuación: a) ¿El régimen informativo se aplica respecto de las "locaciones" que se concreten a partir de la entrada en vigencia de la norma (locaciones nuevas) o también respecto de aquellas que ya estaban vigentes al 1º de noviembre? La obligación de los responsables de cumplimentar el régimen se aplica respecto de las "locaciones" nuevas. b) ¿La declaración jurada se deber presentar todos los meses o sólo aquel mes en que se produzca alguno de los hechos o situaciones indicados en el inc. b) del art. 4º? La declaración jurada informativa se debe presentar sólo cuando se produzca el primero de cualquiera de los hechos o situaciones indicados en dicho inciso, y tal como se indica en el 2º párrafo del art. 10º, los meses en los cuales no se configuren operaciones, no existe al obligación de cumplimentarlo. c) En el caso que tenga obligación de cumplimentar el régimen, por producirse alguno de los hechos o situaciones indicados en el inc. b) del art.4º, ¿Debo informar todos los bienes inmuebles locados que tengo en la Ciudad de Buenos Aires o sólo aquel respecto del cual se produjo el hecho indicado en el inc. b) del art. 4º? Se lo hará informando sólo el inmueble respecto del cual se haya configurado, en ese mes, alguna de las circunstancias del inc. b) del art.4º. d) ¿Qué se entiende por valor locativo? Es el importe en dinero o en especie que se deba abonar por la unidad o parte de ella que encontrándose en el ámbito de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulte objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing, etc. e) Si el locador y/o la inmobiliaria no se encuentran dentro de la Ciudad de Buenos Aires, pero el inmueble objeto de la locación, sí lo está ¿Se debe cumplimentar el presente régimen? Si, se debe cumplimentar este régimen de información, porque el mismo lo es de los bienes inmuebles o parte de ellos que encontrándose en el ámbito de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulte objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing, etc., con prescindencia de donde esté la inmobiliaria, y de cuál sea el domicilio fiscal del locador. f) ¿El importe de los $ 2.000.- es con IVA incluido? No, tal como lo dispone el art. 2º, el importe es neto de IVA (sin considerar el gravamen). g) En el caso de aquellas locaciones de inmuebles que sean destinados exclusivamente a vivienda, el valor locativo mensual indicado en la norma ($ 3.500.-) ¿Es por unidad o por el conjunto de ellas?. Dicho valor es por unidad, pero se debe tener presente que si el sujeto resulta obligado a cumplimentar el régimen, lo debe hacer por la totalidad de los inmuebles (incluido aquellos cuyo valor locativo no supere al importe antes indicado). h) El aplicativo pide que se indique circunstancia del art. 4º que se informa, ¿A qué se refiere con 1, 2 o 3? En ese caso el aplicativo le está requiriendo que indique la configuración de cuál de los hechos indicados en el inciso b) de dicho artículo resulta informado, y las opciones son: 1.- la instrumentación y/o celebración del contrato. 2.- la entrega de la llave del inmueble y/o la toma de posesión. 3.- la primera percepción del valor de la locación.

viernes, 2 de enero de 2009

NOVEDADES LABORALES PARA 2009

ACTUALIDAD LABORAL: SALIÓ EL DECRETO DE LOS $ 200.-
Transcribimos el decreto que obliga al pago de una cuota de "carácter alimentario" de $ 200 para los trabajadores que perciban un haber mensual por todo concepto que, total o proporcionalmente, no excediera los $ 1.240.- El decreto tiene, entre otras particularidades, la de establecer como fecha de pago el período comprendido entre el 29 de diciembre y el 5 de enero, siendo que salió publicado hoy 31 de diciembre. Una muestra más de dónde estamos.
Decreto (PE) Nº 2314/2008 (B.O. 31/12/2008)Salarios. Asignación no remunerativa única de carácter alimentario de $ 200.- para todos los trabajadores Públicos y Privados, se encuentren o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no exceda de $ 1.240.- al 31 de diciembre de 2008.Se fija una asignación no remunerativa única, de carácter alimentario, de $ 200.-, que será percibida por todos los trabajadores del sector público y privado, se encuentren o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no exceda de $ 1.240.- al 31 de diciembre de 2008.
El pago único que por el presente decreto se establece, se hará efectivo entre los días 29 de diciembre de 2008 y 5 de enero de 2009.
El trabajador percibirá la asignación en forma proporcional cuando la prestación de servicios correspondiente al mes de diciembre de 2008 fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo que le corresponda.
Queda facultado el Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social como autoridad de aplicación, a través de la Secretaría de Trabajo, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.
- VigenciaLa presente medida entrará en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2008