jueves, 26 de febrero de 2009

VENCIMIENTOS 2009 GANANCIAS PERSONA FISICA

Impuesto
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley N° 20.628
Sujeto
Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.
R.G. N° 975, art.7°, punto 2R.G. N° 2428, art.1°
Tipo de Régimen
Régimen General
R.G. N° 975, art.1°
Aplicativo/s
GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 9.0
R.G. N° 2428, art.4°
Formulario/s
DJ F. 711 Nuevo Modelo (generado por el aplicativo)

Tipo de obligación
Transferencia electrónica de datos , correspondiente a: año 2008
R.G. N° 975, art.7°R.G. N° 2530, AnexoR.G. N° 2428, art.3°
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
20/04/2009
2-3
21/04/2009
4-5
22/04/2009
6-7
23/04/2009
8-9
24/04/2009

Ingreso del saldo resultante: año 2008
R.G. N° 975, art.7°R.G. N° 2530, Anexo
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
21/04/2009
2-3
22/04/2009
4-5
23/04/2009
6-7
24/04/2009
8-9
27/04/2009

Nota: Por Resolución Conjunta N° 2540 AFIP y N° 650/09 ONCCA (B.O. 30/01/2009), se establece para los productores que resulten comprendidos en las disposiciones del Decreto N° 33/09 el diferimiento por el plazo de UN (1) año del vencimiento de las obligaciones fiscales de pago correspondientes a saldo de declaraciones juradas y anticipos, del impuesto a las ganancias de personas físicas y jurídicas, del impuesto sobre los bienes personales y del impuesto a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operen entre el día 1 de febrero de 2009 y el día 31 de julio de 2009, ambos inclusive.
RC 2540 AFIP y 650/09 ONCCA

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